"De acuerdo con la Resolución 1519 de 2020, Anexo técnico 2, el requisito se entenderá como cumplido con el redireccionamiento al sistema eKOGUI de la Agencia de Defensa Jurídica de la Nación, y sólo será de obligatorio cumplimiento para las entidades de naturaleza pública."
Al respecto, me permito indicar que de conformidad con los artículos 6°, numeral 2° del Decreto 4085 de 2011 y 5° del Decreto 2052 de 2014, artículo 2.2.3.4.1.3 del Decreto Único reglamentario 1069 de 2015, el cual desarrolla el numeral 4° del artículo 6º del Decreto-Ley 4085 de 2011,
las entidades territoriales, como es el caso del municipio de Tunja, NO están obligadas a registrar sus asuntos litigiosos en Ekogui; de acuerdo con las normas señaladas , el Sistema de Información Litigiosa “deberá ser utilizado y alimentado por las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico y por aquellas entidades privadas del mismo orden que administren recursos públicos", y en ese mismo orden los protocolos, lineamientos e instructivos para la implementación y uso adecuado del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI, únicamente tiene un carácter vinculante para las entidades y organismos estatales del orden nacional y las entidades privadas del mismo orden que administren recursos públicos.