OBJETO
Se
dé cumplimiento al parágrafo del artículo 10 de la Ley 1335 de 21 de julio de 2009 (publicada en el Diario Oficial n.º 47 417); el cual
dispone:
«Todas
las entidades públicas deberán difundir esta ley tanto en las páginas
electrónicas que tengan habilitadas como en otros medios de difusión con
que cuenten».
En
concreto, el objeto de esta solicitud es hacer que esta entidad, como
sujeto obligado por la norma citada, cumpla con su deber de difundir el
texto íntegro de la Ley 1335 de 2009 ("Disposiciones por medio de las
cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la
población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la
prevención del consumo de tabaco y el abandono de la dependencia del
tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana"), en su
página web.
Este deber se agotará una vez se publique la totalidad de su texto en el sitio web de esta entidad.
RAZONES EN QUE SE FUNDAMENTA LA PETICIÓN
Esta solicitud se
fundamenta en que la Ley 1335 de 2009 es clara en determinar que es una
obligación de toda entidad pública difundir el texto de esa norma en
sus páginas electrónicas.
Así, teniendo en cuenta que, según lo ha indicado la H. Corte Constitucional en Sentencia C-157 de 29 de abril de 1998, «el
deber de cumplir una norma legal o un acto administrativo no admite
gradaciones, esto es, la autoridad cumple o no cumple»; es indispensable
que se dé cumplimiento al mandato del legislador en los estrictos
términos que él lo dispuso.
Así
mismo, se debe resaltar que el cumplimiento de las leyes es un deber
que la Constitución Política contempla en el inciso 2.º del artículo
4.º; deber que también se desprende, para el caso de los servidores
públicos, de la lectura del inciso 2.º del artículo 123 de la Carta
Política.