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Alcaldía Municipal de Paipa, Boyacá

Decreto 058 reglamenta el ejercicio del oficio de vendedor informal ambulante o estacionario en Paipa

Decreto 058 reglamenta el ejercicio del oficio de vendedor informal ambulante o estacionario en Paipa

La Administración Municipal, continúa generando acciones para garantizar el buen aprovechamiento del espacio público y velar por la protección de la integridad de su uso y destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.  

Esteban Solano Vásquez, enlace de Espacio Público de la Secretaría General y de Gobierno de Paipa, informó que de acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en sentencia T-243 de 2019, es necesario armonizar el ejercicio del oficio de vendedor informal (ambulante o estacionario), con el derecho y el deber general a gozar y proteger la integridad del espacio público.

"Teniendo en cuenta esta normativa, en Paipa ahora contamos con el Decreto 058 de mayo de 2025, donde reglamentamos las ventas informales, ya que esta práctica ha tenido un incremento y a la fecha tenemos aproximadamente 90 personas ejerciendo esta actividad en zonas prohibidas o incumpliendo lo establecido por la ley" explicó el funcionario. 

Según Solano, con este Decreto se fijan acciones para que las ventas informales, ambulantes y estacionarias en Paipa, se realicen con autorización o permiso otorgado por la Secretaría General y de Gobierno, en sitios señalados por la Administración Municipal y cumpliendo las disposiciones contenidas en la presente normatividad.

CONDICIONES DE LOS PERMISOS: el plazo máximo de los permisos será por el término que falte para cumplir la correspondiente vigencia anual, además, se expedirá sólo un permiso personal e intransferible por núcleo familiar, el cual quedará sujeto al cumplimiento y certificación de los siguientes requisitos:

      • 1. Ser habitante del municipio Paipa con antigüedad de mínimo tres años
  • 2. No encontrarse laborando formalmente o recibiendo algún tipo de ingreso
  • 3. No tener puesto de ventas en la Plaza de Mercado
  • 4. Encontrarse cubierto por el régimen de seguridad social
  • 5. Certificar que no posee antecedentes judiciales ni medidas correctivas registradas
  • 6. Certificar que ha recibido capacitación en manipulación de alimentos por institución acreditada y/o contar con la autorización para venta de alimentos expedida por autoridad competente
  • 7. Certificar aptitud médica para la manipulación de alimentos, en los casos en que sea necesario, con una vigencia de máximo 1 año
  • 8. Conocer, aceptar y aplicar el reglamento para vendedores informales ambulantes o estacionarios del municipio de Paipa.


SANCIONES: el vendedor informal ambulante o estacionario recibirá sanciones si incurre en alguna de las siguientes conductas:

  1. 1. Ejercer el oficio de vendedor informal ambulante o estacionario sin la respectiva autorización o permiso No portar o fijar en lugar visible la autorización o permiso       

2.      No haber pagado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación de su solicitud para ejercer el oficio de vendedor informal ambulante o estacionario, el valor correspondiente por retribución económica por aprovechamiento del espacio público

3.      Portar el permiso incompleto o con enmendaduras

4.      Ubicar artículos en el exterior del puesto que obstaculicen el tráfico peatonal o vehicular o contamine el medio ambiente

5.      Tener en estado de notorio desaseo el lugar donde esté ubicado el puesto

6.      Utilizar altoparlantes para anunciar productos

7.      Vender artículos diferentes a los autorizados

8.      Ejercer el oficio de vendedor informal ambulante o estacionario en sitio prohibido o diferente al autorizado

9.      Exceder el horario establecido en el permiso

10.   Ejercer la actividad bajo la influencia de sustancias embriagantes o alucinógenas   

Desde la Administración Municipal se trabajará permanentemente con este sector, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Decreto el cual se ha venido socializando, es así que las personas interesadas en ejercer el oficio de vendedor informal en el municipio, deberán tramitar las solicitudes de autorización o permiso ante la Secretaría General y de Gobierno, previo cumplimiento de requisitos.

Finalmente se aclara que en lo relacionado a la comercialización de productos alimenticios, las autoridades sanitarias podrán tomar periódicamente muestras de los alimentos, frutas, bebidas y similares, objeto de expendio, para someterlas a exámenes de laboratorio y prohibir su venta y decomisarlos si se comprueba adulteración, contaminación o presencia de sustancias nocivas para la salud.

 Boletín 20 espacio público.pdf

Decreto 058 de 2025



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14/05/2026 16:18:42

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