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Alcaldía Municipal de Paipa, Boyacá

Objetivos y Funciones

 
Objetivos y Funciones

FUNCIONES

Según la Ley 136 de 2 de Junio de 1994

Corresponde al municipio:

  • Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley.
  • Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el Progreso municipal.
  • Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
  • Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la ley y en coordinación con otras entidades.
  • Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y, en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la ley.
  • Servicios de seguridad o protección: justicia, policía, bomberos, coordinación con otras entidades del orden nacional y departamental, atención y prevención de desastres y orden público.
  • Servicios de educación: educativos, culturales, auxilios educativos e infraestructura.
  • Salud y sanidad: farmacia, laboratorio, dispensarios, hospitales, prevención y fomento de la salud, ancianatos y subsidios en salud.
  • Servicios culturales y de recreación: conservación del patrimonio artístico y monumental, archivos históricos, museos, jardines botánicos y zoológicos, servicios recreativos, promoción turística y actividades deportivas y de esparcimiento.
  • Desarrollo urbano: prevención del espacio público, licencias de renovación y urbanización, infraestructura de servicios básicos, delineación y vías públicas, planes de vivienda.
  • Saneamiento básico: acueducto, alcantarillado y aseo.
  • Medio ambiente: programas de prevención, programas de atención y control de la contaminación (ruido, desechos líquidos y sólidos).
  • Transporte urbano: rutas y horarios, tarifas y cupos.
  • Servicios de abastecimiento: Plazas de mercado, mataderos, centros de acopio, frigoríficos, silos, establecimientos de comercio.
  • Servicios de información: derecho de petición, examen de documentos, certificaciones, consulta y publicaciones.
  • Servicios de telefonía: Servicios domiciliarios y teléfonos públicos.
  • Servicios de energía eléctrica: Servicios domiciliarios y alumbrado público.
  • Otros servicios públicos municipales: Sanidad animal y distribución de gas. 


OBJETIVOS

Ley 136 de 1994:  CAPÍTULO I.

PRINCIPIOS GENERALES SOBRE LA ORGANIZACIÓN ​Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 1o. 

DEFINICIÓN: El municipio es la entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que lo señalen la Constitución y la ley y cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.

ARTÍCULO 2o. 

RÉGIMEN DE LOS MUNICIPIOS. El régimen municipal estará definido por lo dispuesto en la Constitución Política, por lo establecido en la ley y por las siguientes disposiciones.

a) En materia de la distribución de competencias con la Nación y las entidades territoriales, y los regímenes de planeación y presupuestal, por las correspondientes leyes orgánicas, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 288, 342 y 352 de la Constitución Política;

b) En relación con las instituciones y mecanismos de participación ciudadana a nivel municipal, por lo dispuesto en la respectiva ley estatutaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 103 y 152 de la Constitución Política;

c) En lo concerniente con su endeudamiento interno y externo, y sujeto a la capacidad de endeudamiento del municipio, de conformidad con la ley y de acuerdo con el literal a) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política;

En lo relativo a los regímenes salariales y prestacionales de sus empleados públicos, por las normas generales que dicte el Congreso y las disposiciones que en desarrollo de ellas; expida el Gobierno, los trabajadores oficiales por las normas vigentes de contratación colectiva y las mínimas del régimen de prestaciones sociales que dicte el Congreso de conformidad con lo dispuesto en los literales e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política.

d) En relación con los regímenes de distribución de recursos entre la Nación y los municipios, de los tributos propios de éstos, de los servicios públicos su cargo, del personal, del régimen contractual y del control interno y electoral, se sujetarán a las normas especiales que se dicten sobre dichas materias de acuerdo con lo dispuesto, entre otros, por los artículos 125 y transitorio 21, 152 literal c), 269, 313 numeral 4, 356, 357, 365 y transitorio 48 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 3o. 

​FUNCIONES. Corresponde al municipio.

1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley.

2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el Progreso municipal.

3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

4. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la ley y en coordinación con otras entidades.

5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y, en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la ley.

6. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, de conformidad con la ley. 

7. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio.

8. Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades territoriales, mientras éstas proveen lo necesario.

9. Las demás que le señale la Constitución y la ley. ​
DECRETO N° 251 DE 2023 ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.​  Se establece las funciones y deberes por cada dependencia.
RESOLUCION 831 DE 2023 - MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES

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